El Ayuntamiento de Madrid modifica la regulación de la publicidad exterior
Se busca regular las condiciones a la que se deben someter las instalaciones y actividades de publicidad exterior, con el fin de compatibilizar esta actividad con la imagen de la ciudad de Madrid entre otras razones.
El 1 de marzo de 2018 la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del año 2009. Su objetivo, como dice la nota de prensa del Ayuntamiento, es “regular las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades de publicidad exterior, cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid como ciudad inclusiva y no discriminatoria, teniendo en consideración los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno doméstico, así como el fomento de una sociedad igualitaria”.
Esta modificación introduce como novedad la regulación de la instalación de pantallas led, fijando entre otros criterios algunos relativos a la ubicación, calidad, tamaño, iluminación y distancias. Además, introduce medidas para limitar el impacto de las lonas. Así, el periodo de carencia se amplía de cinco a 10 años, coincidiendo con el plazo fijado para la Inspección Técnica de Edificios.
Pantallas con tecnología digital
La ordenanza regula por primera vez las condiciones de instalación de pantallas con tecnología digital. Podrán instalarse pantallas de este tipo para la identificación de un local o el anuncio de productos o servicios siempre que la actividad se encuentre autorizada y se cumplan lo siguientes criterios:
- La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular.
- La instalación de pantallas cuya superficie sea mayor de 30 metros cuadrados se autorizará con carácter singular.
- Con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en la planta baja de los edificios a una distancia mínima de 60 cm de los vidrios. En los locales que también desarrollen su actividad en la planta superior a la baja y siempre que su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas.
- En cada local o establecimiento solo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada.
- La distancia entre píxeles, pixel pitch, no podrá ser superior a 4 mm, debiendo realizarse las labores de mantenimiento que eviten píxeles muertos o atascados.
- La luminancia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza. La instalación deberá contar con un sensor crepuscular.
- La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas, aunque si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.
- El régimen de distancias será el establecido para las muestras con iluminación en el artículo 32.
- Se podrán emitir imágenes sin movimiento de acuerdo con lo siguiente:
- El intervalo mínimo de rotación será de siete segundos.
- Las imágenes no podrán producir deslumbramiento ni inducir a la confusión con señales de tráfico.
- No está permitido el uso de sonido.
Uso de lonas publicitarias
Una novedad importante de la modificación de la Ordenanza de Publicidad Exterior en relación con las lonas de andamio es que se incrementa el periodo de carencia de instalación de las lonas en obras de cinco a diez años, haciéndolo coincidir con el plazo impuesto a los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios. Esta medida busca evitar que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos.
Además, se introduce la imposibilidad de conceder licencias en el plazo de un año a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la comisión de una infracción consistente en la instalación de un soporte publicitario flexible sobre estructura de andamio sin el correspondiente permiso municipal o sin ajustarse a las condiciones.
Información tomada de: FESPA España