Recordamos la conferencia de la AFPE: Cuidado con lo que imprimes
¿Qué debe hacer un impresor cuando recibe una obra? ¿Cuales son los derechos y obligaciones del impresor?
Durante la pasada edición de C!Print Madrid, Mariona Sardà Vidal, abogada de la AFPE (Asociación de Fotógrafos Profesionales de España), impartió una conferencia sobre Derechos de Autor aplicados a imágenes de impresión titulada: Cuidado con lo que Imprimes. En ella se definen los conceptos de la Ley de Propiedad Intelectual más importantes que un impresor debe tener presente a la hora de realizar un trabajo y que delimitan los derechos de los autores de obras, además de conceptos y casos prácticos vinculados a los derechos de imagen.
Clara, concisa y útil: Ley de propiedad intelectual
Data de 1987 pero la Ley de propiedad intelectual de 1987 es un texto que se actualiza y modifica a menudo a partir de adaptación de leyes europeas. Uno de los artículos más importantes es el número 10 en el que se determina qué puede ser objeto de propiedad intelectual: todas las creaciones originales y artísticas expresadas por cualquier medio o soporte.
En el caso específico de la fotografía e imágenes para impresión, la expresión creación visual define el campo creativo desarrollado por los autores de las obras expresadas mediante imágenes, tanto si estas son fijas como en movimiento, con independencia de cual sea el soporte material utilizado; fotos, ilustraciones, logos, etc. los creadores visuales son titulares de derechos de autor de la misma manera que lo son el resto de los creadores: los músicos, los escritores o los pintores e ilustradores, por ejemplo.
Derechos derivados de las creaciones visuales
Estas creaciones visuales tienen unos derechos patrimoniales (económicos) y derechos de carácter personal (morales), que otorgan al autor la disposición plena de su obra y el derecho exclusivo a explotarla sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual. Estos derechos los puede tener cualquiera con independencia por ejemplo de factores como la edad, o la naturaleza de su entidad legal.
Algunos de los derechos de carácter personal más importantes son: Derechos de distribución de mi obra; Cómo quiero ser conocido -nombre, seudónimo-; Velar por la no modificación o transformación de mi obra; el nombre del autor debe figurar el nombre del autor. En el mundo de la publicidad, o en merchandising, el hecho de no indicar el nombre del autor de una obra es una vulneración de los derechos morales.
Derechos de explotación o económicos permiten que el autor pueda cobrar royalties o un tanto alzado por la cesión de los derechos sobre su obra. Entre ellos, el derecho de reproducción es el derecho a fijar la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda la obra o de una parte de esta. El derecho de distribución: consiste en poner a disposición del público el original o copias de la obre mediante venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. También se incluye el derecho de comunicación pública, en el que todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares. Se considera especialmente acto de comunicación pública, entre otras, la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, así como la emisión de las obras por televisión, cine, video o internet. Por último el derecho de transformación que comprende cualquier modificación de una obra de la cual se deriva una obra diferente, cuyo autor ostentará nuevos derechos sobre la misma (este derecho es el que los impresores deben salvaguardar y preservar ante los autores de las obras que deben ser impresas).
Ley de Derechos de Imagen
La ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen define las limitaciones de los derechos de imagen en la que el titular tiene que autorizar expresamente el uso de su imagen. Tienen consideración de intromisión ilegítima a la imagen personal los supuestos del artículo 7 de la Ley: la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
Existe una excepción en el uso de la imagen sin consentimiento o autorización expresa del titular en los supuestos del artículo 8 de la Ley, que son: a) Captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social (por ejemplo: memes virales por internet). Y c) la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria (por ejemplo, los asistentes de un salón profesional).
Casos prácticos en trabajos de impresión
¿Qué debe hacer un impresor cuando recibe una obra, ya sea una foto, una ilustración o un diseño? ¿Cuales son los derechos y obligaciones del impresor? ¿En qué momento el impresor puede ser titular de derechos? ¿Puede el impresor transformar la obra del cliente? En el video de la conferencia de Mariona Sardà tienes la respuesta a todas estas preguntas y otras planteadas por los asistentes: